Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100161
Legislatura: 1887-1888
Sesión: 13 de abril de 1888
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Cuesta y Santiago.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 85, 1719-1720.
Tema: Reformas de aranceles.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Tomo parte en este debate por la alusión que ha tenido a bien dirigirme el Sr. Cuesta y Santiago, para que no se crea que el Gobierno profesa hoy una opinión distinta de la que pudo tener en otra ocasión.

Es verdad que cuando en el Congreso se presentó una proposición de ley, que era igual, o por lo menos muy parecida a la que ya había sido presentada y dictaminada en el Senado, como estaba reproducida, yo creí y sigo creyendo que era de preferencia la discusión en este alto Cuerpo. De manera que entonces sostuve yo, que la prioridad del asunto correspondía a la proposición del Sr. Polo de Bernabé (que me parece que es la que la firmaba primero), y no a la presentada en el otro Cuerpo por el Sr. Cánovas del Castillo.

A esto se suscitó la duda de si por referirse a una cuestión que afecta a los impuestos y a la tributación, debía tratarse antes en el Congreso que en el Senado, y a esa duda yo contesté terminantemente, que la Constitución debía referirse única y exclusivamente a los proyectos de ley que presente el Gobierno, porque si no se limitaría considerablemente la iniciativa de los Sres. Senadores. Yo no veo que por nada esté coartada esa iniciativa, creyendo que los señores Senadores tienen el mismo derecho para intervenir en los asuntos del país que los Sres. Diputados, y en este concepto, decía yo: desde el momento en que cualquier Sr. Senador toma una iniciativa sobre determinado asunto, refiérase o no a la cuestión de impuestos, como no hay nada que coarte su iniciativa, esa proposición de ley, desde el instante en que es tomada en consideración por el Senado, adquiere el carácter de proyecto de ley, y puede y debe discutirse en el Senado.

La cuestión es clara para mí. La distinción que hace la Constitución de que los proyectos de ley que se refieran a la tributación, a los impuestos y al crédito, sean presentado en el Congreso antes que en el Senado, ha de entenderse como yo la explico, porque es evidente que ese deber que impone la Constitución, se lo ha de imponer a aquel que tiene la elección, a aquel que puede elegir; pero no al Senador que no tiene más Cuerpo en donde presentar su proposición de ley, en uso de su iniciativa, que el Senado, ni se lo puede imponer tampoco al Diputado, que para ejercer la suya no tiene más Cuerpo que el Congreso. Así lo da a entender también la Constitución cuando dice que la iniciativa de las leyes corresponde al Gobierno de la Corona, pero también a los Diputados y a los Senadores, sin excepción ninguna.

De manera que en este sentido yo estaba al lado del Sr. Cuesta y al lado del Sr. Polo, y dije que la preferencia de la proposición de ley del Sr. Polo de Bernabé, sobre la presentada por el Sr. Cánovas del Castillo, para mí no ofrecía dificultad alguna, y por lo tanto, que la cuestión debía discutirse en el Senado antes que en el Congreso. Esa opinión que emití entonces, la emito en la ocasión presente con la misma franqueza y con igual lisura.

Pero ahora ya se trata de otra cosa. El Gobierno ha presentado en el otro Cuerpo Colegislador un plan, un sistema de medidas económicas que tiene más o menos relación con la medida económica propuesta aquí por el Sr. Polo de Bernabé, y ahora surge ya la dificultad. ¿Es que conviene al Senado discutir esta proposición de ley que tiene relación con las medidas propuestas por el Gobierno en el otro Cuerpo? Esta es la cuestión, ni más ni menos.

Pues bien; yo le digo al Sr. Cuesta y Santiago que para mí tampoco ofrece duda; así como no me ofrecía duda la cuestión anterior, ésta no la ofrece tampoco para mí, porque aun cuando no hay en las medidas presentadas por el Gobierno de S. M. en el otro Cuerpo Colegislador un asunto perfectamente igual al de que trata la proposición del Sr. Polo de Bernabé, tienen con él tal relación, que los mismos partidarios de la proposición del Sr. Polo, como el distinguido Diputado Sr. Gamazo, han hecho la declaración de que si bien estudiarán la cuestión, quieren que el Gobierno proponga una serie de medidas escalonadas, habiendo indicado el Sr. Gamazo que él considera la última la del aumento de derechos en las aduanas a los cereales, en el caso de que con las otras medidas que el Gobierno proponga no vean el alivio que desean para la agricultura. De modo que una autoridad como el Sr. Gamazo, que ciertamente no puede recusar el señor Cuesta y Santiago, está conforme en la analogía y en la dependencia que tiene esa proposición de ley con los proyectos presentados por el Gobierno en el Congreso, hasta el punto de que él deja esta medida hasta ver si las propuestas por el Sr. Ministro de Hacienda satisfacen los deseos de la agricultura, y sólo cuando no los satisfagan propondrá él lo que el señor Polo de Bernabé proponía al Senado.

Pues bien, Sr. Cuesta y Santiago, todas esas medidas se están ya discutiendo en el Congreso, y me parece que sería adelantar la cuestión y producir una complicación, una dificultad, no quiero decir un conflicto (que creo que nunca lo habrá entre el Senado y [1719] el Congreso), el entrar hoy en una discusión que vendrá natural y lógicamente cuando vengan a este Cuerpo las medidas presentadas en la otra Cámara, que vendrán pronto; quizá la semana próxima pueda venir el proyecto que más relación tiene con esta proposición, y entonces, lo que habían de decir el señor Cuesta y Santiago y el Sr. Polo de Bernabé al discutirse su proposición de ley, lo podrán exponer al discutirse los proyectos que del Congreso han de ser aquí traídos. Por consiguiente, todo lo que el señor Cuesta y Santiago desea lo va a realizar dentro de pocos días; pero lo va a realizar en su punto y sazón, en ocasión oportuna, cuando no haya dificultad para esta discusión en el Senado, cuando no haya entorpecimientos de ninguna clase, cuando no pueda resultar conflicto alguno entre ambas Cámaras.

Y en este concepto el Gobierno desea que se haga cargo el Sr. Cuesta y Santiago del acuerdo que el Senado tomó, aprobando el que ya habían adoptado los Presidentes del Senado y del Congreso, resolviendo que por ahora, es decir, mientras existan pendientes de discusión las leyes económicas presentadas en el otro Cuerpo Colegislador por el Sr. Ministro de Hacienda, debía suspenderse la discusión de esta proposición de ley en el Senado.

Éste entiendo que es el acuerdo, y como no hay razón para variarlo, yo creo que debe continuar, con lo cual queda en suspenso esta discusión que al Gobierno, lo digo sinceramente, le es igual, dispuesto como está a abordar la cuestión en este Cuerpo, en el otro y aún en los dos, sino fuera por las dificultades que puedan resultar de adelantar el debate acerca de la mencionada proposición. Yo diría al Sr. Cuesta y Santiago: desde ahora vamos a discutirla, porque yo tengo gusto con el Sr. Cuesta como con los demás Sres. Senadores. Para el Gobierno es lo mismo: no quiere rehuir la cuestión, desea que venga, y cuanto antes mejor; pero si ha de venir oportunamente, dejarla que venga sin necesidad de mostrar esas impaciencias, con las cuales no se consigue nada. El Gobierno no se mezcla en el acuerdo del Senado, porque al Gobierno, como Gobierno, le es igual; pero lo que cree procedente, es que las cosas sigan como estaban que habían convenido los Sres. Presidentes de ambas Cámaras, con lo cual no hay obstruccionismo alguno, porque no se adelantaría nada con discutir esta proposición mientras se hallen pendientes de debate los proyectos económicos presentados por el Gobierno en la otra Cámara. [1720]



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